Diezmos se llama a la décima parte de los frutos que se daba a los ministros sagrados por el ministerio eclesiástico.
Primicias son los primeros frutos naturales que se ofrecían a Dios en acción de gracias.
Ofrendas, son los dones voluntarios entregados por los fieles ante el altar, para que sean ofrecidos a Dios según su intención y para que sirvan para el culto divino y para el sostenimiento de los ministros sagrados.
Los diezmos y primicias deben entregarse en la parroquia o iglesia donde reciben regularmente los sacramentos.
“I.- La Iglesia tiene el derecho, independientemente de la potestad civil, de exigir de los fieles cuanto sea necesario para el culto divino, honesta sustentación de los clérigos y ministros, y para los demás fines que le están encomendados (canon 1496).
Pues los fieles están obligados a dar a Dios culto público, y por tanto, a suministrar los medios de dar a Dios este culto público, y de alimentar a los ministros del mismo.
II.- El modo de cómo se ha de cumplir con esta obligación lo estableció muy de antiguo la Iglesia ordenando los diezmos. Esta contribución, en la forma prescrita por la Iglesia, se le debe no solo a título de religión, sino en rigor de justicia…
III.- La potestad civil no puede usurpar los diezmos, ni abrogarlos, ni suplirlos por sí y ante sí con otros impuestos.”
Padre Ferreres, SJ, Compendio de Teología Moral, Año 1932, tomo I, no. 578.